Ajuste mensual de ISR - Subsidio en nómina
Desde 2019 es obligatorio que se realice dicho ajuste al complemento de nómina para los periodos de pago que son diferentes a los mensuales, es decir semana, decena, quincena y catorcena. El cálculo está basado en las indicaciones del apéndice 7 del complemento de nóminay para que éste sea realizado de forma correcta es necesario que se cuenten con los cálculos de las prenominas y los recibos enviados almacenados en egresos (es necesario que ambas condiciones se cumplan, ya que hay datos que se obtienen de la prneomina y otros del XML) de los periodos de pago anteriores al ajsute.
Una duda recurrente entre los usuarios de periodos semanales y decimales -en el caso de las quincenas siempre es la segunda del mes- , es cuál periodo se considera como el último. Pues bien la regla en sistema es qué se considera último periodo aquel qué es el último qué esta integrado en totalidad por días del mismo mes, con un solo día que pase al siguiente mes se considera mixto, es decir si se toma una semana que inicia en lunes todos los días desde el lunes hasta el domingo deberán pertenecer al mes, así sea que el domingo es el día que cambia mes ya se considerá semana mixta.

Este ajuste lo que realiza es tomar las percepciones de todos los periodos del mes y aplicar el cálculo de ISR y subsidio mensual. Una vez que determina el valor mensual le resta la sumatoría del ISR y subsidio en los periodos, las diferencias que obtenga son los montos que afectará cómo ajuste. Ejemplo en un caso se determina que el ISR mensual de los ingresos de 4 semana es 550, y se le restan 380 que representa la suma del ISR en los recibos anteriores. Por tanto para el periodo de ajuste el ISR será de 170 que es la diferencia entre los 550 y 380.
Por generalidad del cálculo se tiene 3 posibles afectaciones por ajuste; 1) Se modifica solo el ISR, 2) se modifca sólo el subsidio causado y 3) se toman las cuentas de ajuste tando para afectar ISR y subsidio. Antes de Mayo 2024 en el caso de subsidio mayor a ISR se entregaba, siendo que el neto del recibo se veía afectado. Actualmente si en ajuste mensual se genera mayor subsidio que ISR ya no se entrega.
En la mayoía de los caso el ajuste va afectar subsidio causado, y no utilizar las cuentas de ajuste. Pero esto será determinado por el sueldo y periodo. En semanal hay meses donde se consideran 4 periodos y otros en los que se consideran 5. Al considerarse más periodos hay mayor ingreso a considerar como ingreso mensnual por lo que la probabilidad de que se afecte ajuste es mayor.
Para el ajuste se consideran cómo ingresos a toda percepción gravada en los recibos que se tengan en egresos, por eso es indispensable que se verifique que se cuenta con todos y que son correctos. Otros datos como ISR antes de subsidio se consideran de la prenomina. De ahí que sea necesario que se cuente con ambos datos, los recibos enviados y el cálculo en prenomina. La única forma de que sistema no considere periodos para cálculo es que no esten en egresos o que esten cancelados. Si los recibos ya estan en egresos se consideraran, en caso de duplicidad de periodo se debe cancelar uno de loas recibos mientras ambos esten vigentes se acumula cómo ingreso.