Complemento de impuestos locales
Es común que el usuario se acerque a soporte para consultar como emitir una factura con impuesto cedular (retención por servicios profesionales del estado), RTP (retención del tres por ciento, que aplica para actividades exentas de ISR -común en doctores y venta de seguros de vida-), impuesto sobre hospedaje (ISH), retención sobre nómina (ISN) o retención al 5 de millar. En todos estos casos la respuesta es mediante el complemento de impuestos locales.
El sistema no genera un cálculo automático del importe el apartado espera que coloque el monto conocido del impuesto, el usuario debe calcularlo (es decir que debe conocer la tasa y la base para calcular dicho importe) y es necesario activar el complemento para que esta opción sea seleccionable en el menú de crear nuevo CFDI

Una vez que se tenga activa la opción de impuesto locales en el menú de la izquierda (de no tenerla la ruta es configuración u otros tipos de facturas) debe darse clic para iniciar el llenado del documento, el formato es muy similar al llenado de una factura común (se inicia cargando datos de los datos del receptor, forma de pago y se continúa con el o los conceptos de la factura) , al guardar un concepto podrá seleccionar la opción complemento para habilitar la vista para agregar los datos.
Dependiendo de si es retención o traslado se debe dar clic en ver detalle para que se desglosen la información, y en los recuadros superiores (información de totales) se debe agregar 0 en el impuesto contrario (si es retención se debe agregar 0 en total traslados) para evitar error de timbrado.

Para finalizar el guardado correcto del complemento debe dar clic en la opción agregar (ver la opción a la derecha de la imagen anterior).
El material que se puede compartir al usuario para apoyo es el video tutorial al respecto.
Desde la opción de recibo de honorarios es posible agregar el 3% para quienes son médicos y están en Jalisco (porque en otros estados el porcentaje varía) y el sistema les da la opción. Pero no en actividades mixtas, si tiene gravado y exento no podrán realizarlo desde recibo de honorarios. deben hacer el proceso de impuestos locales.